Artículo 32: Capacidad.
Los menores desde los 18 años y la mujer casada, con autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.
Los mayores de catorce años y menores de dieciocho que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.
Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.
Normas concordantes
Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre
Artículo XIV.- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas...
Artículo XXXVII: Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 6º.- Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar ése derecho...
Artículo 7º.- Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.
Artículo 10º.- los Estados parte en el presente Pacto reconocen que:
... 3. ...Los Estados deben establecer límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 32.-
Inciso I.- Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación...
Inciso 2.- Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar...
Declaración Sociolaboral del MERCOSUR
Artículo 6º.- La edad mínima de admisión al trabajo será aquella establecida conforme a las legislaciones nacionales de los Estados Partes, no pudiendo ser inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria.
Los Estados Partes se comprometen a adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo.
El trabajo de los menores será objeto de protección especial por los Estados Partes, especialmente en lo que concierne a la edad mínima para el ingreso al mercado de trabajo y a otras medidas que posibiliten su pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral...
La edad de admisión a un trabajo con alguna de las características antes señaladas no podrá ser inferior a los 18 años.
Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Artículo 1.- Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
Artículo 2.-
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio; a reserva de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 del presente Convenio, ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna...
3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.
Artículo 3.-
1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años...
Constitución Nacional
Artículo 75.-
Inciso 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,...
Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe
Artículo 22. Esta constitución reconoce los siguientes derechos civiles: a trabajar...
Artículo 88: La Unión Latinoamericana adopta como modelo de organización del mundo del trabajo el paradigma del trabajo decente...
Artículo 159.- Esta constitución y leyes que en su consecuencia dicte cada Estado Latinoamericano, asegurarán a los niños, entendiéndose por tales a todo ser humano menor de dieciocho años, los siguientes derechos: ... a la protección integral...a medidas tutelares... formación profesional... a la defensa en juicio... a la no discriminación...
Constituye deber irrenunciable del Estado la adopción de medidas y acciones positivas para efectivizar los Derechos reconocidos en ésta Constitución; ...
Artículo 160.- La Unión garantizará de manera efectiva a los jóvenes sus derechos humanos. En especial el derecho... al trabajo
Artículo 161.- Desde una perspectiva de género, la Unión asegura a las mujeres un trato equitativo e igualitario, en relación a los derechos del varón...
Comentario
Claudia Salvatierra
La norma se refiere a la capacidad de hecho, es decir a la capacidad para obrar y tiene su correlato en las disposiciones del Código Civil. Así la ley civil considera menores de edad a quienes no hubieran cumplido los 21 años (art. 126 CC) y por lo tanto hasta entonces, tienen limitada su capacidad, sin perjuicio de que puedan adquirir ésta, anticipadamente, contrayendo matrimonio (emancipación) o mediante la habilitación de edad por quien ejerza sobre ellos la patria potestad. Hasta alcanzar la mayoría de edad, el Código Civil reconoce dos categorías de menores, según hayan cumplido los catorce años (púberes o impúberes). Los menores púberes, son objeto de tratamiento de la norma que comentamos, es decir aquellos mayores de catorce y menores de veintiún años.
Al igual que lo dispuesto en el art. 128 CC, el RCT autoriza a los menores, desde los 18 años a celebrar contrato de trabajo.
Respecto a los menores de dieciocho, pero mayores de catorce años, si éstos viven independientemente de sus padres, gozan de igual capacidad que los mayores de dieciocho, lo cual se compadece, con la presunción establecida en el último párrafo de la norma laboral y en el art. 283 CC, respecto de la autorización de los padres, para los menores que ejercieran cualquier tipo de actividad en relación de dependencia.
Por su parte, éste menor adulto o púber, al poder trabajar, también tiene derecho para afiliarse a una asociación sindical, sin necesidad de autorización (art. 13, L. 23.551)
Jurisprudencia
Capacidad del menor
SCBA, "Lucero, Jacinto R. c. Pinto Antonio O"., 20.06.1989
El menor de quince años de edad tiene capacidad para firmar recibos de haberes al presumirse la autorización paterna por el solo ejercicio de la profesión, no existiendo obligación del padre de suscribir tales comprobantes de pago.
SCJB, "Mabel B. c. Ritiro, Pascual y otro", 26.06.1990
La capacidad laboral de los menores adultos constituye una excepción a la regla general de la incapacidad de esta categoría de menores (arts. 55, Cód. Civil ; 32 y 33 y conc., ley de contrato de trabajo), los que por su condición de capacidad resultan extraños al ámbito normativo del art. 3966 del Cód. Civil que presupone la existencia de un incapaz.
Artículo 33º Facultad para estar en juicio
Los menores, desde los 14 años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del ministerio público.
Normas concordantes
Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre
Artículo XVIII.- Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos...
Declaración Universal de los derechos Humanos
Artículo 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Convención Americana sobre Derechos del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica)
Artículo 24º.- Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 14. – 2. Los estados partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de sus derechos de modo conforme a la evolución de sus facultades.
Constitución Nacional
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Artículo 75.-
Inciso 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,...
Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe
Artículo 22. Esta constitución reconoce los siguientes derechos civiles: a trabajar...
Artículo 88: La Unión Latinoamericana adopta como modelo de organización del mundo del trabajo el paradigma del trabajo decente...
Artículo 159.- Esta constitución y leyes que en su consecuencia dicte cada Estado Latinoamericano, asegurarán a los niños, entendiéndose por tales a todo ser humano menor de dieciocho años, los siguientes derechos: ... a la protección integral...a medidas tutelares... formación profesional... a la defensa en juicio... a la no discriminación...
Constituye deber irrenunciable del Estado la adopción de medidas y acciones positivas para efectivizar los Derechos reconocidos en ésta Constitución; ...
Comentario
Claudia Salvatierra
El RCT faculta expresamente a los menores desde los catorce años, es decir a aquellos que bajo las condiciones previstas en la ley pueden celebrar contrato de trabajo, a estar en juicio en defensa de los derechos emergentes de esa relación de trabajo.
Asimismo, pueden éstos menores hacerse representar por mandatario, otorgando para ello el instrumento respectivo con las formalidades previstas en las leyes locales.
Sin embargo, en la participación de éstas acciones entabladas por el menos, es obligatoria la intervención del Ministerio Público, en representación del menor, tal como lo exige también el Código Civil (art. 59), bajo pena de nulidad de las actuaciones
Jurisprudencia
Autorización paterna
CALRosario, Sala II, "Buardia, María E. c. Gullo Hnos"., 05.07.1978
De la presunción de la autorización paterna al menor adulto que prescribe el art. 293 del Cód. Civil cuando el mismo desempeña por cuenta propia un empleo, profesión o industria, la doctrina y jurisprudencia se han orientado por admitir la capacidad para estar en juicio laboral.
Ministerio Público
SCBA, "Pereira, Mabel B. c. Ritiro, Pascual y otro", 26.06.1990
La falta de intervención del Ministerio de Incapaces en los asuntos judiciales en que los menores son parte, es causa de nulidad (arts. 59 y 494, Cód. Civil), aunque meramente relativa.
Artículo 34. Facultad de libre administración y disposición de bienes
Los menores desde los dieciocho años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por ésta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquieran con ello, estando a tal fin habilitados, para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación, o transmisión de derechos sobre los mismos.
Normas concordantes
Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre
Artículo XIV.- ... Toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para si misma y su familia.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 6º.- Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar ése derecho...
Constitución Nacional
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Artículo 75.-
Inciso 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,...
Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe
Artículo 22. Esta constitución reconoce los siguientes derechos civiles: a trabajar...
Artículo 88: La Unión Latinoamericana adopta como modelo de organización del mundo del trabajo el paradigma del trabajo decente...
Artículo 159.- Esta constitución y leyes que en su consecuencia dicte cada Estado Latinoamericano, asegurarán a los niños, entendiéndose por tales a todo ser humano menor de dieciocho años, los siguientes derechos: ... a la protección integral...a medidas tutelares... formación profesional... a la defensa en juicio... a la no discriminación...
Constituye deber irrenunciable del Estado la adopción de medidas y acciones positivas para efectivizar los Derechos reconocidos en ésta Constitución; ...
Comentario
Claudia Salvatierra
Esta facultad de libre administración y disposición del producido de su trabajo, reconocida por la ley laboral a los menores desde los dieciocho años de edad, se corresponde con la norma del art. 128 del Código Civil.
Además, los menores, mayores de dieciocho años, pueden ejercer todos los actos necesarios tendientes a la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los bienes adquiridos con ése trabajo.
Jurisprudencia
Capacidad de los menores
SCBA, "Pereira, Mabel B. c. Ritiro, Pascual y otro", 26.061990
Entendida la capacidad de las personas como la aptitud para ser titulares de relaciones jurídicas, el principio de incapacidad que gobierna el régimen de los menores adultos cesa respecto de aquellos actos que las leyes les autoricen celebrar y para los cuales, por lógica consecuencia, son capaces (arts. 55, 126, 127, 129 y conc., Cód. Civil).
SCBA, "Rivadoneira, Blanca del Valle c. Autoservicio Caselli, Ac"., 03.10.1978
La presunción contenida en la última parte del art. 34 de la ley 20.744 (Adla, XXXIV-D, 3207), se compadece con la del art. 283 del Cód. Civil, y permite sostener que los menores adultos han adquirido dentro del contexto de la actual legislación una capacidad laboral amplia.
Artículo 35 Menores emancipados por matrimonio.
Los menores emancipados por matrimonio gozan de plena capacidad laboral.
Normas concordantes
Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre
Artículo XIV.- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas...
Artículo XXXVII: Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 6º.- Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar ése derecho...
Constitución Nacional
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Artículo 75.-
Inciso 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,...
Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe
Artículo 159.- Esta constitución y leyes que en su consecuencia dicte cada Estado Latinoamericano, asegurarán a los niños, entendiéndose por tales a todo ser humano menor de dieciocho años, los siguientes derechos: ... a la protección integral...a medidas tutelares... formación profesional... a la defensa en juicio... a la no discriminación...
Constituye deber irrenunciable del Estado la adopción de medidas y acciones positivas para efectivizar los Derechos reconocidos en ésta Constitución; ...
Comentario
Claudia Salvatierra
La mujer desde los catorce años y el varón desde los dieciséis, pueden contraer matrimonio. A partir de ése momento la ley civil les otorga capacidad con las limitaciones previstas en el art. 134 CC.
Artículo 36: Actos de las personas jurídicas.
A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.
Normas concordantes
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 6º.- Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar ése derecho...
Constitución Nacional
Artículo 75.-
Inciso 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,...
Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe
Artículo 22. Esta constitución reconoce los siguientes derechos civiles: a trabajar...
Artículo 88: La Unión Latinoamericana adopta como modelo de organización del mundo del trabajo el paradigma del trabajo decente...
Artículo 159.- Esta constitución y leyes que en su consecuencia dicte cada Estado Latinoamericano, asegurarán a los niños, entendiéndose por tales a todo ser humano menor de dieciocho años, los siguientes derechos: ... a la protección integral...a medidas tutelares... formación profesional... a la defensa en juicio... a la no discriminación...
Constituye deber irrenunciable del Estado la adopción de medidas y acciones positivas para efectivizar los Derechos reconocidos en ésta Constitución; ...
Artículo 160.- La Unión garantizará de manera efectiva a los jóvenes sus derechos humanos. En especial el derecho... al trabajo
Artículo 161.- Desde una perspectiva de género, la Unión asegura a las mujeres un trato equitativo e igualitario, en relación a los derechos del varón...
Comentario
Claudia Salvatierra
Muchas veces el trabajador no sabe bien quién es la persona que lo ha contratado o cual es la persona jurídica que está detrás de la persona física con la que ha celebrado el contrato de trabajo. No olvidemos que una empresa, según la definición del art. 5º RCT, es una organización, ordenada bajo una dirección, el empresario, con quien se relacionan jerárquicamente los trabajadores, pero, como bien lo aclara la norma, esa facultad de dirección también puede ser ejercida por medio de otras personas.
A través de ésta norma, el RCT procura proteger al trabajador cualquier abuso, imputando los actos de aquellas personas que sin ser los representantes legales de las personas jurídicas, tuviesen la suficiente representatividad en la empresa, como consecuencia de la delegación de facultades que en consecuencia del ejercicio de su poder de dirección ejerza el empleador – persona jurídica.
No olvidemos que el contrato de trabajo es considerado un contrato realidad, por lo tanto, si una persona celebra con otro un contrato de trabajo, en principio serán éstas consideradas partes de ése negocio jurídico, salvo que quien asume el rol de empleador demuestre que actuó por delegación de facultades, en representación de una persona jurídica y el trabajador desempeñe su actividad en el ámbito de ésta.
Si bien, la norma aplica la teoría de la apariencia a los fines de la celebración el contrato de trabajo, cuanto mas ésta resulta aplicable respecto de todos y cada uno de los actos derivados del contrato de trabajo celebrado, e incluso respecto del momento de la desvinculación.
Jurisprudencia
Representante del empleador
CTSanta Fe, 17.02.1964,
No siempre es el patrono el que contrata al personal, sino también su representante o delegado y lo obliga como si hubiese celebrado la convención personalmente, no precisando que éste último haya sido investido en forma previa de tal facultad mediante mandato formal.
C 2ªTSan Juan, 15.04.1968,
Cuando un negocio funciona con las directivas que imponen al empleado, éste no deja de serlo si a su vez cumple con autorización expresa o tácita de quien tiene derecho a darlas.